AIP INDDHH
ANTECEDENTES: 2014-2026 Y MÁS DE NUEVE AÑOS DESDE LA RESOLUCIÓN
En 2014 comenzaron
a tramitarse ante la INDDHH denuncias relacionadas con las dificultades de acceso al diagnóstico y
tratamiento de la hepatitis C, entre ellas el expediente N.º 481/2014. El 6 de junio de 2017 la INDDHH dictó
la Resolución N.º 489/017 y formuló ocho recomendaciones al Ministerio de Salud Pública. Han transcurrido
más de nueve años desde aquella resolución y más de doce desde los primeros antecedentes. ACHCU
considera que ese tiempo debe ser evaluado en términos sanitarios y de derechos humanos: qué pudo
hacerse, qué se hizo, qué no se hizo y qué consecuencias tuvo la demora. La hepatitis C dispone hoy de
diagnóstico, confirmación molecular, tratamientos antivirales de acción directa de corta duración, alternativas
genéricas y costos sustancialmente inferiores a los existentes cuando comenzó esta controversia.
Por eso, la persistencia de personas sin diagnóstico o tratamiento ya no puede explicarse por la inexistencia de una respuesta terapéutica. Uruguay tiene las herramientas fundamentales para avanzar hacia la eliminación.
Lo que debe investigarse es por qué esas herramientas no se han transformado, durante casi una década, en una estrategia suficientemente amplia, rápida, medible y verificable.
II. LAS OCHO RECOMENDACIONES: CUMPLIMIENTO INDIVIDUAL Y DOCUMENTADO Solicitamos que
la INDDHH reproduzca la formulación oficial de cada una de sus ocho recomendaciones y entregue, para
cada una, todas las actuaciones de seguimiento, requerimientos al MSP, respuestas recibidas,
verificaciones, fechas, organismos responsables y conclusión sobre cumplimiento total, parcial,
incumplimiento o ausencia de evaluación. El examen deberá abarcar, entre otros extremos, el plan nacional
de hepatitis virales; campañas públicas; estadísticas epidemiológicas; acceso universal al diagnóstico;
acceso a medicamentos; medidas para facilitar medicamentos asequibles y genéricos con intervención de
MSP, MEF y MRREE; información sobre vías administrativas y judiciales; y participación efectiva de las organizaciones de pacientes. Participar no es ser convocado para recibir una decisión ya adoptada.
Participar exige poder intervenir en su elaboración y recibir respuesta fundada sobre las propuestas presentadas.
ACHCU - Presentación ante la INDDHH - Octubre 2026